Artículo escrito por la Trabajadora Social del «Centro Integral El Copo», Ana Isabel Fernández, para el Semanario El Noroeste. 

El pasado 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se ha reformado la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Es una reforma con gran transcendencia, ya que incluye cambios en varias materias como la Ley de Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley del Registro Civil, la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, la Ley de la Normativa Tributaria y la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Todos ellos con el objetivo de mejorar las condiciones de las personas con discapacidad en el ámbito judicial.

Dicha reforma pretende dar un paso decisivo en la adecuación del ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sentando las bases del nuevo sistema en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, proclamando la igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida.

La nueva regulación se inspira en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a su voluntad, así como las necesidades y apoyos jurídicos que, en su caso, pueda necesitar en igualdad de condiciones con los demás.

Esto implica el paso de un sistema basado en la representación mediante las figuras de la tutela y la patria potestad, a otro en el que lo fundamental son la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.

Para ello se crean otros tipos de apoyo en los que puedan decidir sobre su vida en aspectos cotidianos como los relacionados con la salud, el dinero o sus derechos. Contemplándose ahora las figuras de guarda de hecho, curatela y defensor judicial con el fin de que el apoyo se ajuste a las necesidades, situaciones y decisiones concretas que la persona con discapacidad tenga que tomar.

El guardador de hecho es la persona que apoya a la persona con discapacidad prestando apoyos cotidianos en actos que requieren representación. Esta figura puede solicitar prestaciones públicas o realizar actos sobre bienes que no tengan mucha relevancia económica, personal o familiar.

La figura de la curatela la constituirá un juez cuando no exista otra medida de apoyo y determinará los actos concretos en los que el curador tenga que intervenir. Todos esos actos deberán fijarse en la sentencia previamente. Esta será la principal medida de apoyo judicial de las personas con discapacidad, que generalmente tendrá naturaleza asistencial y en algunos casos funciones de representación.

El defensor judicial se nombra por diferentes motivos, como cuando la persona necesita apoyo de forma ocasional, cuando quien presta el apoyo habitualmente no pueda hacerlo, cuando exista conflicto de interés, etc. Una vez realizada la gestión deberá rendir cuentas.

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o en casos excepcionales de hasta seis, y en todo caso se revisará en el momento que la situación de la persona requiera su modificación.

Con la implantación de este procedimiento se pretende pasar a un sistema de colaboración interprofesional, con profesionales especializados en los ámbitos jurídico, asistencial y sanitario, que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. Se establece además una colaboración entre la Administración de Justicia y las entidades del Tercer Sector de Acción Social.